El traslado de la mal llamada “planificación fiscal agresiva” desde la fase liquidatoria a la fase recaudatoria que ha tenido lugar en los últimos años se ha caracterizado, entre otras conductas, por la ubicación por parte de los deudores de sus bienes y derechos de contenido económico en otras jurisdicciones fiscales distintas de aquellas en las que se genera la deuda tributaria, como estrategia principal para obstaculizar las actuaciones de embargo.