Las modificaciones introducidas tienen por objeto adaptar estos modelos de IVA a la nueva regulación establecida para la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero en relación con las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante y que establece, entre otras cuestiones, que el último depositante del producto que se extraiga, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, estará obligado a garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta del bien extraído del depósito fiscal, lo que se plasmará en la obligación de constituir y mantener una garantía del ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de dichos bienes.

 

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